Ley de la discordia por censura a Internet fue aprobada a medias
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Algo confuso pero no definitivo, se pude definir lo que sucedió hoy en la Cámara de Diputados. En general se aprobó todo lo relacionado con la protección al derecho de autor, pero en lo que concierne a Internet los diputados plantearon reparos.

Al parecer tanto pataleo y manifestaciones a través de Internet surtieron efecto hoy en la Cámara de Diputados, ya que a la hora de aprobar la Ley de Propiedad Intelectual, los parlamentarios estuvieron de acuerdo en todos los artículos relacionados a proteger a los artistas, sin embargo con respecto a los usos de Internet, tuvieron sus reparos. Sepa aquí lo que aprobaron y rechazaron.

Lo único que está claro, es que este proyecto pasará a ser analizada por una comisión mixta, lo que significa que diputados y senadores, estudiarán sobre el proyecto de ley.

De esta manera, la mayoría del proyecto, que contempla la protección de los derechos de autor en libros, música y otros productos, fue aprobado, mientras que varios artículos de la ley, que se refieren a la posibilidad de que los ISP pudieran “bajar” algunos contenidos si estos infringen la ley, así como el uso de lo que algunos definieron como “software espía”, fueron rechazados.

Todos los artículos referidos al mundo digital, se rechazó un artículo que hacía referencia a las organizaciones criminales que se dedican al pirateo, el cual deberá ser reformulado por la comisión mixta.

Las discusiones de los parlamentarios no estuvieron excentas de polémicas. Por ejemplo, “Es una norma nazi” dijo el diputado UDI Dario Paya, mientras que Felipe Harboe (PPD) dijo que esto era casi un “copy paste” de la norma de Propiedad Intelectual de Estados Unidos, que a su juicio sirve allá pero no en Chile.

DETALLE DE LOS ARTÍCULOS RECHAZADOS:

Artículo 85 O
“Para gozar de las limitaciones de responsabilidad establecidas en los artículos precedentes, los prestadores de servicios, además, deberán:

a) Haber adoptado una política que establezca de forma general las condiciones de término de contrato de aquellos usuarios infractores reincidentes, debiéndose encontrar a disposición de los usuarios en su sistema o red;

b) No interferir en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas aprobadas de conformidad al procedimiento que establecerá el reglamento. En la aprobación de estas medidas se tendrá especial cuidado para evitar imponer costos significativos a los prestadores de servicios y cargas significativas a sus sistemas o redes, y

c) No haber iniciado la transmisión, ni haber seleccionado el material o a sus destinatarios. Se exceptúa de esta obligación a los proveedores de servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información”.

Artículo 85 Q
Para las infracciones a los derechos reconocidos por esta ley cometidas en o por medio de redes o sistemas controlados u operados por o para prestadores de servicios, el titular de los respectivos derechos o su representante podrán solicitar como medida prejudicial o judicial las que se señalan en el artículo 85 R. Cuando las medidas se soliciten en carácter de prejudicial serán decretadas sin necesidad de notificación previa al supuesto infractor y sin necesidad de rendir caución. Esta solicitud será conocida por el juez de letras en lo civil del domicilio del prestador de servicios o por el tribunal penal del domicilio del prestador de servicios.

Artículo 85 T
“El prestador de servicio que voluntariamente o ante un requerimiento, de buena fe, retira, inhabilita o bloquea el acceso a material, basándose en una infracción aparente o presunta, estará exento de responsabilidad ante cualquier reclamo por esas acciones en la medida que, tratándose de material alojado en sus sistema o red, notifique sin demora al proveedor del material, que se ha retirado, inhabilitado o bloqueado el acceso a éste; o, en el caso en que ante un requerimiento, el prestador de servicio notifique al requirente su negativa a retirar, inhabilitar o bloquear el acceso al material indicando su sometimiento a la jurisdicción del tribunal competente de su domicilio a menos que el requirente presente demanda ante el tribunal competente dentro de un plazo razonable”.

Fuente: elvacanudo.cl